El siguiente texto está basado en el taller impartido por Salvador Alcántar, licenciado en Derecho por la Universidad de Guadalajara, Wikipedista desde 2006, miembro fundador de Wikimedia México y Creative Commons México, transmitido por Wikimedia México el 21 de enero de 2023, puedes ver la presentación completa aquí.
Existen muchos conceptos en torno al derecho autoral y la propiedad intelectual, pero podemos comenzar definiendo tres muy importantes, es necesario señalar que los conceptos aquí descritos fueron traducidos del lenguaje del derecho de una manera más sencilla.
Propiedad intelectual: Se trata de un concepto general que abarca dos grandes ramas; la propiedad industrial y el derecho autoral.
La Propiedad Industrial abarca el derecho sobre creaciones como marcas. patentes, diseños industriales, denominaciones de origen, entre muchas otras. Es importante señalar que esta rama de la propiedad intelectual siempre se enfoca en la forma de comercializar y distinguir comercialmente una marca o un producto.
Por su parte el Derecho autoral otorga y reconoce la autoría de una persona sobre sus obras artísticas, es decir, de productos culturales como la literatura, la música, la pintura y la fotografía.
En México, el derecho autoral está regido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) y por el reglamento de la misma ley.
Las dos características que debe tener un producto de la mente humana para ser objeto de la propiedad intelectual es que tenga originalidad y creatividad. Todo lo que vemos hoy en Internet está sujeto al derecho autoral.
Que una obra exista en Internet no significa que somos libres de compartirla o utilizarla, todo lo contrario, a menos que sea señalado explícitamente, siempre debemos esperar que una obra tenga todos los derechos reservados.
Desde una visión crítica del derecho autoral es importante reconocer que existe una industria creativa que acumula todo el capital económico a través de la gestión de obras musicales, literarias, gráficas, etcétera, y esta gestión la mayoría de las veces implica una enorme cantidad de restricciones a la compartición de conocimiento.
“La ley federal de derecho autoral bebe de una tradición de explotación, de colonialidad del conocimiento, que permite que una persona se ponga ante otros con un coto de conocimiento”, señala Alcántar.
Todas las obras artísticas son sujetas de dos tipos de derechos, morales y patrimoniales:
Derecho moral: Implican la maternidad o paternidad de una obra, es el reconocimiento de la persona como creadora. Este reconocimiento le permite a la persona creadora la libertad de divulgación, reconocimiento, modificación, así como retirar la obra del comercio. Los derechos morales no se pierden bajo ninguna circunstancia.
Derecho patrimonial: Son los derechos de explotación de la obra para lucrar con ella. Permiten la reproducción, publicación o edición, distribución, divulgación de obras derivadas.
Los derechos patrimoniales suelen ser los más problemáticos ya que permiten derechos de defensa sobre el lucro como exigir que se retiren copias no autorizadas o impedir usos que se considere que deforman la obra original.
En México, el derecho autoral permite que una persona, sus herederos, o una sociedad de gestión de propiedad intelectual siga lucrando de los derechos de una obra hasta 100 años después de la muerte de la persona autora, aunque este tiempo varía dependiendo el tipo de obra, es importante destacar que nuestro país tiene uno de los plazos más largos a nivel mundial para que una obra pase a dominio público.
Derechos sobre | Años después de la muerte de la persona autora |
Obras literarias | 100 |
Obras fotográficas, plásticas y gráficas. | 100 |
Artistas e interpretes | 75 |
Edición | 50 |
Fonogramas | 75 |
Producción de videogramas | 50 |
Radiodifusión | 50 |
Cuando una obra entra al dominio público los derechos patrimoniales se extinguen y cualquier persona puede usar la obra sin pago de regalías o consecuencias jurídicas. Comienza el 1 de enero al año siguiente en el que se extinguió el término.
Prácticamente todas las legislaciones autorales permiten la transmisión de derechos patrimoniales y el otorgamiento de licencias exclusivas y no exclusivas. Bajo este marco de posibilidades se general las licencias libres.
Para abordar más profundamente el tema de las licencias libres compartiremos una segunda parte de este texto la próxima semana, mientras tanto comparte este blog y cuéntanos qué obra esperas con ansia que pase al dominio público.
Nos leemos en nuestras redes sociales:
Twitter, Instagram y Mastodon: @Wikimedia_mx
Facebook: Wikimedia México